SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1072/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1072/2011-R

Fecha: 16-Ago-2011

III.3.2.

III.3.2. Al margen de lo señalado, se constata que no obstante denunciarse aprehensión ilegal, los actos que motivan la presente acción se relacionan íntimamente con procesamiento indebido, pues la accionante, fundamenta en torno a una ilegal aprehensión; no obstante que, respecto al delito atribuido no es procedente dicha medida, al margen de que existen una apelación y excepción de prejudicialidad pendientes de resolución, siendo la jurisprudencia referida en el Fundamento Jurídico III.2., perfectamente aplicable al caso concreto, por lo siguiente: a) La primera condición que debe concurrir a efecto de activar la vía de la acción de libertad, es que el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; ahora bien, de los datos del expediente se evidencia que los actos relatados tienen relación en la restricción a la libertad de los representados de la accionante, por ende, el primer requisito establecido en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo, se halla presente en la problemática planteada; y, b) En relación al segundo requisito, el que está referido a la existencia de absoluto estado de indefensión; es decir, que el accionante no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad; al respecto, es posible afirmar que este último elemento no se encuentra presente en la problemática planteada, y no es de aplicación al presente caso porque no concurren los presupuestos mínimos para establecer que hubiera existido absoluto estado de indefensión, al contrario, de los datos del proceso, se establece que los representados de la accionante estuvieron en conocimiento del proceso desde su inicio y asumieron defensa, prueba de ello es que se objetaron la querella, impugnación declarada probada en parte y que fue apelada, al margen de ello, plantearon excepción de prejudicialidad, con lo que se acredita plenamente que no existió indefensión absoluta, pues estuvieron en conocimiento de los actuados efectuados en el proceso.