SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1082/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1082/2011-R

Fecha: 16-Ago-2011

a)

El demandado Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, no asistió a la audiencia pública de consideración de la acción de libertad; sin embargo, presentó el informe que cursa de fs. 89 a 90 y, refutando los fundamentos de la demanda principal, indicó que: a) La interposición de la acción de libertad, es otra forma de dilatar el cumplimiento del Auto de solvendo de 8 de mayo de 2009; b) Rechazado el incidente de nulidad de obrados interpuesto, Miguel Ángel Antelo de Barneville formuló recurso de apelación, que fue corrido en traslado y concedido en el efecto devolutivo; mismo que se resolverá previas formalidades de ley, debiendo remitirse al superior en grado para su resolución; c) Es falso que la citación practicada al accionante, adoleciera de vicios de nulidad; por cuanto consta el sello de “Secretaría”, con hora, fecha y firma de quién recibió la diligencia; y, d) De conformidad a lo dispuesto por los arts. 121 del CPC, 32 del Decreto Ley (DL) 10173 de 28 de marzo de 1972 y 91 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por existir fallo ejecutoriado dentro del proceso coactivo social en cuestión, corresponde declarar “improcedente” la acción tutelar incoada por Miguel Ángel Antelo de Barneville, de quien resulta evidente su actitud renuente al cumplimiento de la obligación conminada.