SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1082/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
a)
El demandado Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, no asistió a la audiencia pública de consideración de la acción de libertad; sin embargo, presentó el informe que cursa de fs. 89 a 90 y, refutando los fundamentos de la demanda principal, indicó que: a) La interposición de la acción de libertad, es otra forma de dilatar el cumplimiento del Auto de solvendo de 8 de mayo de 2009; b) Rechazado el incidente de nulidad de obrados interpuesto, Miguel Ángel Antelo de Barneville formuló recurso de apelación, que fue corrido en traslado y concedido en el efecto devolutivo; mismo que se resolverá previas formalidades de ley, debiendo remitirse al superior en grado para su resolución; c) Es falso que la citación practicada al accionante, adoleciera de vicios de nulidad; por cuanto consta el sello de “Secretaría”, con hora, fecha y firma de quién recibió la diligencia; y, d) De conformidad a lo dispuesto por los arts. 121 del CPC, 32 del Decreto Ley (DL) 10173 de 28 de marzo de 1972 y 91 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por existir fallo ejecutoriado dentro del proceso coactivo social en cuestión, corresponde declarar “improcedente” la acción tutelar incoada por Miguel Ángel Antelo de Barneville, de quien resulta evidente su actitud renuente al cumplimiento de la obligación conminada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “otorgó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- III.1.1. Alcances de su tutela constitucional cuando se alega vulneración al debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión; caso contrario, la parte accionante deberá acudir a la instancia pertinente cuando se alegue vulneración al debido proceso
- Fragmento 17
- En caso de insolvencia del deudor, se librará mandamiento de apremio contra el obligado o representante legal de la empresa
- III.2.1.1.
- ordenar la tutela
- REVOCAR