SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1082/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
III.2.1.1.
III.2.1.1. Por otro lado, llama la atención que el Juez Octavo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, hubiere “otorgado” la tutela a favor de Miguel Ángel Antelo de Barneville, sin que en la Resolución 05/2010 -remitida en revisión a este Tribunal-, se advierta el pertinente análisis normativo que le hubiere facultado a anular obrados hasta el Auto de solvendo inclusive, careciendo de la exigencia de motivar y fundamentar el fallo de fondo de toda resolución; recordándose a dicha autoridad, que no es suficiente la sola referencia legal, doctrinal o jurisprudencial sobre determinado asunto, sino su aplicación y las razones por las que se asumen para resolver la problemática concreta.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “otorgó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- III.1.1. Alcances de su tutela constitucional cuando se alega vulneración al debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión; caso contrario, la parte accionante deberá acudir a la instancia pertinente cuando se alegue vulneración al debido proceso
- Fragmento 17
- En caso de insolvencia del deudor, se librará mandamiento de apremio contra el obligado o representante legal de la empresa
- III.2.1.1.
- ordenar la tutela
- REVOCAR