Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1082/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
II.5.
II.5. Corrida en traslado, se notificó a la parte actora, quien cuestionando dos veces las formalidades de esta diligencia, asumió conocimiento válido de la referida pretensión, el 8 de abril de 2010; circunstancia que ameritó que el accionante presente un posterior memorial, alegando desigualdad procesal del Juzgador, al admitir que se realice por dos veces consecutivas la notificación a la CNS Regional Santa Cruz y contradictoriamente, rechazarse la solicitud de nulidad de obrados impetrada por el Club Oriente Petrolero (fs. 71 y vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “otorgó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- III.1.1. Alcances de su tutela constitucional cuando se alega vulneración al debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión; caso contrario, la parte accionante deberá acudir a la instancia pertinente cuando se alegue vulneración al debido proceso
- Fragmento 17
- En caso de insolvencia del deudor, se librará mandamiento de apremio contra el obligado o representante legal de la empresa
- III.2.1.1.
- ordenar la tutela
- REVOCAR