SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1082/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Denunciando la nulidad de su citación con la demanda coactiva social promovida por la CNS Regional Santa Cruz, contra el Club Oriente Petrolero que representa, el accionante alega el inminente riesgo de restricción de su libertad por ser factible la emisión de un mandamiento de apremio, consecuencia de un procesamiento ilegal e indebido promovido por el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social -demandado-; por cuanto esa autoridad, no observó los requisitos formales de admisión de la demanda y permitió la sustanciación de un proceso en el que fue privado de ejercer defensa. Sin embargo de ello, la indicada autoridad judicial, rechazó su solicitud de nulidad de obrados a través de la Resolución 51 de 10 de abril de 2010, que -apelada- fue corrida en traslado a la parte contraria, estando aún pendiente de resolverse a momento de activar la jurisdicción constitucional. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen vulneración al derecho de libertad a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “otorgó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- III.1.1. Alcances de su tutela constitucional cuando se alega vulneración al debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión; caso contrario, la parte accionante deberá acudir a la instancia pertinente cuando se alegue vulneración al debido proceso
- Fragmento 17
- En caso de insolvencia del deudor, se librará mandamiento de apremio contra el obligado o representante legal de la empresa
- III.2.1.1.
- ordenar la tutela
- REVOCAR