SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1082/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1082/2011-R

Fecha: 16-Ago-2011

“otorgó”

El Juez Octavo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 05/2010 de 12 de mayo, cursante de fs. 96 vta. a 101, por la que “otorgó” la tutela a favor de Miguel Ángel Antelo de Barneville, disponiendo la nulidad de todas las actuaciones realizadas por el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social, inclusive el Auto de solvendo, exhortando a dicha autoridad que se pronuncie sobre el cumplimiento de los presupuestos y requisitos de la demanda, conforme lo establecido por el Código de Seguridad Social y el Código de Procedimiento Civil; y, en mérito a lo resuelto, el levantamiento de todas las medidas jurisdiccionales dictadas en dicha causa. Esta decisión, se asumió bajo los siguientes fundamentos: i) Son tres los requisitos esenciales para la procedencia de la acción de libertad, que exista “necesariamente una detención” (sic), que ésta sea ilegal y por último, que no haya sido dispuesta por autoridad judicial; ii) En ese contexto, cualquier privación de libertad debe realizarse en las formas previstas por ley; en el caso concreto, la autoridad demandada obvió las imprecisiones en lo referente al domicilio del accionante, que generó dificultad en la diligencia de su citación y en la individualización correcta del nombre, tanto de la persona jurídica coactivada, como del representante legal de ésta; iii) Estos errores de tipo formal, generan el riesgo de restricción sobre la libertad de Miguel Ángel Antelo de Barneville, al no haberse subsanado oportunamente por el Juez de la causa; más aún, si constituyen requisitos de admisibilidad de la demanda, conforme indica el art. 327 del CPC; y, iv) Por lo expuesto, es viable la tutela solicitada por el accionante, considerando además el accionar parcializado del Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social, al haber resuelto favorablemente un “incidente de nulidad” interpuesto por la parte coactivante y no actuar de igual modo respecto a una similar pretensión del accionante, sobre su citación con la demanda principal.