SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1082/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
“otorgó”
El Juez Octavo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 05/2010 de 12 de mayo, cursante de fs. 96 vta. a 101, por la que “otorgó” la tutela a favor de Miguel Ángel Antelo de Barneville, disponiendo la nulidad de todas las actuaciones realizadas por el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social, inclusive el Auto de solvendo, exhortando a dicha autoridad que se pronuncie sobre el cumplimiento de los presupuestos y requisitos de la demanda, conforme lo establecido por el Código de Seguridad Social y el Código de Procedimiento Civil; y, en mérito a lo resuelto, el levantamiento de todas las medidas jurisdiccionales dictadas en dicha causa. Esta decisión, se asumió bajo los siguientes fundamentos: i) Son tres los requisitos esenciales para la procedencia de la acción de libertad, que exista “necesariamente una detención” (sic), que ésta sea ilegal y por último, que no haya sido dispuesta por autoridad judicial; ii) En ese contexto, cualquier privación de libertad debe realizarse en las formas previstas por ley; en el caso concreto, la autoridad demandada obvió las imprecisiones en lo referente al domicilio del accionante, que generó dificultad en la diligencia de su citación y en la individualización correcta del nombre, tanto de la persona jurídica coactivada, como del representante legal de ésta; iii) Estos errores de tipo formal, generan el riesgo de restricción sobre la libertad de Miguel Ángel Antelo de Barneville, al no haberse subsanado oportunamente por el Juez de la causa; más aún, si constituyen requisitos de admisibilidad de la demanda, conforme indica el art. 327 del CPC; y, iv) Por lo expuesto, es viable la tutela solicitada por el accionante, considerando además el accionar parcializado del Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social, al haber resuelto favorablemente un “incidente de nulidad” interpuesto por la parte coactivante y no actuar de igual modo respecto a una similar pretensión del accionante, sobre su citación con la demanda principal.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “otorgó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- III.1.1. Alcances de su tutela constitucional cuando se alega vulneración al debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión; caso contrario, la parte accionante deberá acudir a la instancia pertinente cuando se alegue vulneración al debido proceso
- Fragmento 17
- En caso de insolvencia del deudor, se librará mandamiento de apremio contra el obligado o representante legal de la empresa
- III.2.1.1.
- ordenar la tutela
- REVOCAR