SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1082/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
II.2.
II.2. Con el fundamento de haberse incumplido con la Nota de Cargo de 25 de febrero de 2009, la CNS Regional Santa Cruz promovió un proceso coactivo social dirigiendo la demanda contra Miguel Ángel Antelo de Barneville como representante legal del Club Oriente Petrolero, cuyo domicilio estaría ubicado en la Av. San Aurelio del barrio El Trompillo (fs. 13 a 14).
Admitida la demanda contra Miguel Ángel Antelo de “Bernaville” -representante legal del Club Oriente “EPTROLERO”-, por el Juez Tercero del Trabajo y de Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, a través del Auto de solvendo de 8 de mayo de 2009 (fs. 16), se procedió a la intimación del pago a la parte obligada, sobre el monto de Bs208 008,91.- a favor de la CNS, más intereses correspondientes a los meses de “Enero/2003, Febrero/2003 a Diciembre/2005, Enero/2006 a Enero/2009” (sic), bajo apercibimiento de ley, conforme con lo dispuesto por el art. 223 del CSS.
Ordenada la citación del demandado en el domicilio indicado por la parte actora, según el informe del Oficial de Diligencias de dicho Juzgado (fs. 17), no pudo practicársela por no haberse encontrado personalmente al coactivado; ameritando en consecuencia, se disponga se la haga por cédula, misma que se efectivizó el 15 de julio del mismo año, constando la firma del funcionario judicial y el sello de recepción específico del Club Oriente Petrolero (fs. 18).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “otorgó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- III.1.1. Alcances de su tutela constitucional cuando se alega vulneración al debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión; caso contrario, la parte accionante deberá acudir a la instancia pertinente cuando se alegue vulneración al debido proceso
- Fragmento 17
- En caso de insolvencia del deudor, se librará mandamiento de apremio contra el obligado o representante legal de la empresa
- III.2.1.1.
- ordenar la tutela
- REVOCAR