SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1082/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
II.1.
II.1. A fs. 4, cursa la Nota de Cargo de 25 de febrero de 2009, girada por la CNS Regional Santa Cruz contra el Club Oriente Petrolero -en su representante legal, Miguel Ángel Antelo de Barneville-, en cumplimiento al art. 222 del CSS y 544 de su Reglamento, por concepto de aportes devengados que alcanzaron el importe de Bs208 008,91.-; en este documento, se indicó como domicilio del obligado, la Av. San Aurelio del barrio El Trompillo.
La Nota de Cargo descrita en el párrafo anterior, fue puesta a conocimiento del Club Oriente Petrolero, el 2 de marzo de 2009, a través de la comunicación con cite 233-0032/2009, suscrita por la Jefa de Sección de Cobranzas de la CNS Regional Santa Cruz y dirigida al representante legal de la Entidad obligada, en la persona de Miguel Ángel Antelo de Barneville. Así cursa en la documental de fs. 5, en la que se advierte el cargo de recepción con el sello específico del referido Club, firmando “DARIO MENDEZ” en constancia.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “otorgó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- III.1.1. Alcances de su tutela constitucional cuando se alega vulneración al debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión; caso contrario, la parte accionante deberá acudir a la instancia pertinente cuando se alegue vulneración al debido proceso
- Fragmento 17
- En caso de insolvencia del deudor, se librará mandamiento de apremio contra el obligado o representante legal de la empresa
- III.2.1.1.
- ordenar la tutela
- REVOCAR