SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1082/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1082/2011-R

Fecha: 16-Ago-2011

II.1.

II.1.  A fs. 4, cursa la Nota de Cargo de 25 de febrero de 2009, girada por la CNS Regional Santa Cruz contra el Club Oriente Petrolero -en su representante legal, Miguel Ángel Antelo de Barneville-, en cumplimiento al art. 222 del CSS y 544 de su Reglamento, por concepto de aportes devengados que alcanzaron el importe de Bs208 008,91.-; en este documento, se indicó como domicilio del obligado, la Av. San Aurelio del barrio El Trompillo.

         La Nota de Cargo descrita en el párrafo anterior, fue puesta a conocimiento del Club Oriente Petrolero, el 2 de marzo de 2009, a través de la comunicación con cite 233-0032/2009, suscrita por la Jefa de Sección de Cobranzas de la CNS Regional Santa Cruz y dirigida al representante legal de la Entidad obligada, en la persona de Miguel Ángel Antelo de Barneville. Así cursa en la documental de fs. 5, en la que se advierte el cargo de recepción con el sello específico del referido Club, firmando “DARIO MENDEZ” en constancia.