SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1082/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
Fragmento 17
De acuerdo al fundamento jurídico que precede, es necesario establecer previamente si corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática concreta, según concurran los requisitos que admitan dicho examen a través de la acción de libertad. En ese entendido y delimitado el acto lesivo en la sustanciación indebida de un proceso coactivo social fuera del conocimiento del accionante, quien alega no haber sido legalmente citado a consecuencia de falencias en la demanda principal, que ameritaban ser observadas por el Juez de la causa y que todo ello, concluiría en un atentado contra su libertad personal; es pertinente determinar si lo anotado se vincula directamente con el derecho fundamental a la libertad; y de ser así, si fue puesto en un evidente estado de indefensión absoluto.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “otorgó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- III.1.1. Alcances de su tutela constitucional cuando se alega vulneración al debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión; caso contrario, la parte accionante deberá acudir a la instancia pertinente cuando se alegue vulneración al debido proceso
- Fragmento 17
- En caso de insolvencia del deudor, se librará mandamiento de apremio contra el obligado o representante legal de la empresa
- III.2.1.1.
- ordenar la tutela
- REVOCAR