SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1082/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
II.6.
II.6. En base a los escritos referidos en el punto anterior, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social, pronunció la Resolución 51 de 10 de abril de 2010, rechazando el incidente de nulidad de obrados formulado por Miguel Ángel Antelo de Barneville, al no evidenciar ninguna irregularidad en la citación del coactivado, que se realizó en su domicilio real y con la firma y sello correspondiente; razones por las que no puede argüir desconocimiento de la demanda (fs. 72 a 73). Contra la Resolución descrita, el accionante formuló recurso de apelación, según el memorial que cursa de fs. 76 a 78, reiterando los fundamentos de su solicitud de nulidad de obrados; mismo que fue corrido en traslado a la parte contraria, según decreto de 26 del mismo mes y año.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “otorgó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- III.1.1. Alcances de su tutela constitucional cuando se alega vulneración al debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión; caso contrario, la parte accionante deberá acudir a la instancia pertinente cuando se alegue vulneración al debido proceso
- Fragmento 17
- En caso de insolvencia del deudor, se librará mandamiento de apremio contra el obligado o representante legal de la empresa
- III.2.1.1.
- ordenar la tutela
- REVOCAR