SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1106/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1106/2011-R

Fecha: 16-Ago-2011

1)

Ángel Aruquipa Chui, Presidente de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, quien no se hizo presente en la audiencia, en su informe escrito cursante de fs. 48 a 49 vta., señala: 1) La Sala que preside en audiencia de fundamentación de apelación de medidas cautelares, mediante Resolución 163/2010 de 17 de marzo, revocó la Resolución 72/2010 de 11 de febrero pronunciada por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, con la advertencia que dicha Resolución conforme al art. 250 del CPP no causa estado; 2) La Resolución impugnada se circunscribió a los puntos apelados, conforme al art. 398 del CPP; 3) De acuerdo a los antecedentes del proceso, las citaciones fueron emitidas dentro del marco de la Ley, sin embargo, el imputado no se hizo presente al llamado del representante del Ministerio Público para prestar su declaración informativa, por lo que conforme al art. 224 del CPP, se expidió mandamiento de aprehensión antes de que sea notificado por el Fiscal de Distrito con la recusación interpuesta por el imputado; 4) El Juez cautelar no tomó en cuenta lo previsto por el art. 73 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), que señala que las investigaciones no pueden ser suspendidas hasta que se notifique al representante del Ministerio Público con la recusación, en este caso la notificación fue posterior a la expedición del mandamiento de aprehensión; 5) El imputado no obstante haber sido legalmente notificado para que asista a la audiencia de apelación, no se hizo presente, habiendo con esa inconcurrencia vulnerado el art. 247.1 del CPP, que establece la revocatoria de la Resolución ante el incumplimiento de las obligaciones impuestas; y, 6) El fundamento de la acción de libertad se circunscribe al hecho de que no fue debidamente notificado con el señalamiento de la audiencia de apelación; empero, si el accionante considera estar indebidamente notificado o que no lo fue, el procedimiento penal prevé el incidente de nulidad de notificación, el cual no fue interpuesto en término hábil.