Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1106/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
II.2.
II.2. Por Decreto de 8 de marzo de 2010, el Tribunal de apelación, señaló audiencia de consideración de apelación incidental contra la Resolución 72/2010 para el 17 del mismo mes, a horas 10:15 (fs. 2); acto procesal que fue notificado mediante cedulón, dejado en el domicilio procesal ubicado en “Edif. Mcal. de Zepita, Bloque A, piso 6. Of. 60 'B'…” (sic), bufete del abogado Carlos Antonio Huanca (fs. 3).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad de la acción de libertad
- III.2. Sobre la no exigibilidad de notificación personal al imputado con el decreto de señalamiento de audiencia de apelación de medida cautelar
- En la especie, en ninguna de las disposiciones insertas en el Capítulo I, Titulo II del Libro Quinto del Código de Procedimiento Penal, relativo a las medidas cautelares de carácter personal, se ha impuesto que con el señalamiento de la audiencia de medidas cautelares en apelación se deberá notificar personalmente a las partes, de manera que la notificación en el tablero de la Sala que resuelva la apelación es legal y por lo mismo válida'
- III.3. Análisis del caso concreto
- es una supuesta falta de notificación con el señalamiento de la audiencia de apelación de medidas cautelares
- III.4.
- APROBAR