SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1106/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que las autoridades demandadas vulneraron los derechos de su representado a la dignidad, la libertad, a la defensa, la presunción de inocencia y los principios de igualdad procesal, razonabilidad y oportunidad; por cuanto, habiendo sido apelado el Auto que dispuso su libertad provisional por el Ministerio Público, jamás fue notificado con el día y hora de audiencia de apelación de medidas cautelares, emitiéndose una Resolución carente de valor legal a través de la cual se determina su detención preventiva y se ordena el mandamiento correspondiente, con el único fundamento de que no concurrió a la audiencia de apelación. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad de la acción de libertad
- III.2. Sobre la no exigibilidad de notificación personal al imputado con el decreto de señalamiento de audiencia de apelación de medida cautelar
- En la especie, en ninguna de las disposiciones insertas en el Capítulo I, Titulo II del Libro Quinto del Código de Procedimiento Penal, relativo a las medidas cautelares de carácter personal, se ha impuesto que con el señalamiento de la audiencia de medidas cautelares en apelación se deberá notificar personalmente a las partes, de manera que la notificación en el tablero de la Sala que resuelva la apelación es legal y por lo mismo válida'
- III.3. Análisis del caso concreto
- es una supuesta falta de notificación con el señalamiento de la audiencia de apelación de medidas cautelares
- III.4.
- APROBAR