SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1106/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
a)
El accionante, amplió su demanda señalando lo siguiente: a) En el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal, se llevó a cabo audiencia de medidas cautelares contra su representado Simeón Paredes Salluco, en su calidad de Alcalde Municipal de Coro Coro, determinándose la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, debiendo al efecto presentarse cada día lunes ante el Ministerio Público y no cambiar de domicilio; b) La Resolución fue apelada de manera oral por el Fiscal, cuando ello sólo está permitido si existe privación de libertad mediante medida cautelar de carácter personal; c) Remitido el expediente ante la Sala Penal Primera, se señaló audiencia para el 17 de marzo de 2010, a horas 10:15, actuado procesal que no fue de conocimiento de la defensa, dado que quien conoció del cedulón fue el abogado que asistió de manera urgente y provisional a su representado, haciendo constar ese profesional que solamente accedió a esa situación a fin de que Simeón Paredes Salluco preste su declaración informativa y evitar nulidades, no siendo su abogado titular, ante lo cual inclusive no señaló domicilio procesal ni en la fiscalía ni en el juzgado, no siendo evidente que se le dejó alguna notificación, en caso de que ello hubiera sido cierto, la diligencia estaría firmada por él; d) La Sala Penal Primera debió analizar estrictamente lo relacionado por el Juez de instrucción y no basar su Resolución en prueba aportada por el Fiscal al momento de la audiencia, alegando para revocar la Resolución apelada que no obstante su legal notificación su representado no se hizo presente, vulnerando supuestamente el art. 247. 1 del CPP; e) En su momento el Juez de la causa declaró que la detención de su representado, fue ilegal porque jamás fue buscado por el Fiscal; y, f) El Fiscal Genaro Quenta inició otro proceso previo, igual al presente en Viacha, donde su representado se presentó a prestar su declaración informativa de forma espontánea.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad de la acción de libertad
- III.2. Sobre la no exigibilidad de notificación personal al imputado con el decreto de señalamiento de audiencia de apelación de medida cautelar
- En la especie, en ninguna de las disposiciones insertas en el Capítulo I, Titulo II del Libro Quinto del Código de Procedimiento Penal, relativo a las medidas cautelares de carácter personal, se ha impuesto que con el señalamiento de la audiencia de medidas cautelares en apelación se deberá notificar personalmente a las partes, de manera que la notificación en el tablero de la Sala que resuelva la apelación es legal y por lo mismo válida'
- III.3. Análisis del caso concreto
- es una supuesta falta de notificación con el señalamiento de la audiencia de apelación de medidas cautelares
- III.4.
- APROBAR