SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1106/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1106/2011-R

Fecha: 16-Ago-2011

III.3. Análisis del caso concreto

Del legajo procesal arrimado al expediente, se evidencia que por Resolución 163/2010, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, ante la inasistencia del representado del accionante a la audiencia pública de consideración de apelación cautelar, interpuesta por el Ministerio Público, dentro del proceso penal que se le sigue por los supuestos delitos de incumplimiento de deberes y otros, fijada para el 17 de marzo de 2010, determinó revocar la Resolución 72/2010 de 11 de febrero, disponiendo que el órgano jurisdiccional cautelar expida mandamiento de detención preventiva contra el imputado Simeón Paredes Salluco, lo que determinó que el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, en cumplimiento a esa Resolución, emita el 8 de abril de 2010, mandamiento de detención preventiva (fs. 32), señalando el Tribunal de apelación como uno de los fundamentos para esa decisión, que el imputado no obstante de haber sido legalmente notificado para que asista a dicho acto judicial, no se hizo presente, vulnerando -a criterio de la Sala- el art. 247.1 del CPP.   

Ahora bien, en el caso presente de obrados se evidencia que el decreto por el cual se señala fecha y hora de audiencia pública de consideración de apelación cautelar, fue notificado mediante cedulón dejado en el domicilio procesal ubicado en el bufete del abogado Carlos Antonio Huanca; sin embargo, el accionante por su representado alega que ello no sería evidente, y que “jamás fue notificado con el día y hora de audiencia de apelación de medidas cautelares”, por cuanto el abogado a quien dejaron el cedulón, no sería el contratado por él, habiéndole este profesional solamente asistido de manera urgente a efecto de que presente su declaración informativa; señalando de la misma manera, que dicha comunicación procesal hubiera sido dejada en un lugar que no fue el señalado por él.