SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1106/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
III.3. Análisis del caso concreto
Del legajo procesal arrimado al expediente, se evidencia que por Resolución 163/2010, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, ante la inasistencia del representado del accionante a la audiencia pública de consideración de apelación cautelar, interpuesta por el Ministerio Público, dentro del proceso penal que se le sigue por los supuestos delitos de incumplimiento de deberes y otros, fijada para el 17 de marzo de 2010, determinó revocar la Resolución 72/2010 de 11 de febrero, disponiendo que el órgano jurisdiccional cautelar expida mandamiento de detención preventiva contra el imputado Simeón Paredes Salluco, lo que determinó que el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, en cumplimiento a esa Resolución, emita el 8 de abril de 2010, mandamiento de detención preventiva (fs. 32), señalando el Tribunal de apelación como uno de los fundamentos para esa decisión, que el imputado no obstante de haber sido legalmente notificado para que asista a dicho acto judicial, no se hizo presente, vulnerando -a criterio de la Sala- el art. 247.1 del CPP.
Ahora bien, en el caso presente de obrados se evidencia que el decreto por el cual se señala fecha y hora de audiencia pública de consideración de apelación cautelar, fue notificado mediante cedulón dejado en el domicilio procesal ubicado en el bufete del abogado Carlos Antonio Huanca; sin embargo, el accionante por su representado alega que ello no sería evidente, y que “jamás fue notificado con el día y hora de audiencia de apelación de medidas cautelares”, por cuanto el abogado a quien dejaron el cedulón, no sería el contratado por él, habiéndole este profesional solamente asistido de manera urgente a efecto de que presente su declaración informativa; señalando de la misma manera, que dicha comunicación procesal hubiera sido dejada en un lugar que no fue el señalado por él.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad de la acción de libertad
- III.2. Sobre la no exigibilidad de notificación personal al imputado con el decreto de señalamiento de audiencia de apelación de medida cautelar
- En la especie, en ninguna de las disposiciones insertas en el Capítulo I, Titulo II del Libro Quinto del Código de Procedimiento Penal, relativo a las medidas cautelares de carácter personal, se ha impuesto que con el señalamiento de la audiencia de medidas cautelares en apelación se deberá notificar personalmente a las partes, de manera que la notificación en el tablero de la Sala que resuelva la apelación es legal y por lo mismo válida'
- III.3. Análisis del caso concreto
- es una supuesta falta de notificación con el señalamiento de la audiencia de apelación de medidas cautelares
- III.4.
- APROBAR