SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1106/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1106/2011-R

Fecha: 16-Ago-2011

III.4.

III.4. Respecto a que las autoridades demandadas hubieran violado su derecho a la defensa, así como el principio de oportunidad y de razonabilidad, por cuanto simplemente tomaron como único elemento su inasistencia a la audiencia de apelación de medidas cautelares para ordenar su detención preventiva; ello, conforme a los antecedentes que cursan en obrados, resulta no ser evidente; por cuanto, la Sala Penal Primera de la Corte Superior, compulsó los antecedentes del caso. Así, concluyó que el imputado no se hizo presente al llamado del representante el Ministerio Público para prestar declaración informativa, por lo que la autoridad a cargo de la investigación, conforme al art. 224 del CPP, expidió mandamiento de aprehensión, emitido antes de que sea notificado el Fiscal de Distrito con la recusación interpuesta por el imputado, dando lugar a la revocatoria de su libertad provisional, por cuanto el a quo, dispuso ésta en el entendido de que el Ministerio Público después de haber sido recusado hubiera expedido mandamiento de aprehensión, de donde se evidencia que fue conforme a esos fundamentos que la Sala demandada procedió a revocar la Resolución apelada, no siendo por ello evidente que el único fundamento para proceder de esa manera hubiera sido la aplicación del art. 247.1) del CPP; es decir, la supuesta inasistencia a la audiencia de apelación de medidas cautelares.

No obstante, es preciso aclarar que los Vocales ahora demandados no procedieron de manera ilegal o incorrecta al aplicar el art. 247.1) del tantas veces citado Código, por cuanto el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, a efecto de disponer la “libertad provisional” (sic) del representado del accionante, señaló en otras, como medida sustitutiva, la obligación de presentar un garante que se comprometa a que el imputado asista a todos los actos que sean convocados por el fiscal o por el juzgado, por lo que ante su inasistencia al acto procesal de la audiencia de apelación, se aplicó dicha causal de revocación por incumplimiento a una obligación impuesta, sin que empero, sea la única causal para disponer dicha situación.