SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1106/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
III.4.
III.4. Respecto a que las autoridades demandadas hubieran violado su derecho a la defensa, así como el principio de oportunidad y de razonabilidad, por cuanto simplemente tomaron como único elemento su inasistencia a la audiencia de apelación de medidas cautelares para ordenar su detención preventiva; ello, conforme a los antecedentes que cursan en obrados, resulta no ser evidente; por cuanto, la Sala Penal Primera de la Corte Superior, compulsó los antecedentes del caso. Así, concluyó que el imputado no se hizo presente al llamado del representante el Ministerio Público para prestar declaración informativa, por lo que la autoridad a cargo de la investigación, conforme al art. 224 del CPP, expidió mandamiento de aprehensión, emitido antes de que sea notificado el Fiscal de Distrito con la recusación interpuesta por el imputado, dando lugar a la revocatoria de su libertad provisional, por cuanto el a quo, dispuso ésta en el entendido de que el Ministerio Público después de haber sido recusado hubiera expedido mandamiento de aprehensión, de donde se evidencia que fue conforme a esos fundamentos que la Sala demandada procedió a revocar la Resolución apelada, no siendo por ello evidente que el único fundamento para proceder de esa manera hubiera sido la aplicación del art. 247.1) del CPP; es decir, la supuesta inasistencia a la audiencia de apelación de medidas cautelares.
No obstante, es preciso aclarar que los Vocales ahora demandados no procedieron de manera ilegal o incorrecta al aplicar el art. 247.1) del tantas veces citado Código, por cuanto el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, a efecto de disponer la “libertad provisional” (sic) del representado del accionante, señaló en otras, como medida sustitutiva, la obligación de presentar un garante que se comprometa a que el imputado asista a todos los actos que sean convocados por el fiscal o por el juzgado, por lo que ante su inasistencia al acto procesal de la audiencia de apelación, se aplicó dicha causal de revocación por incumplimiento a una obligación impuesta, sin que empero, sea la única causal para disponer dicha situación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad de la acción de libertad
- III.2. Sobre la no exigibilidad de notificación personal al imputado con el decreto de señalamiento de audiencia de apelación de medida cautelar
- En la especie, en ninguna de las disposiciones insertas en el Capítulo I, Titulo II del Libro Quinto del Código de Procedimiento Penal, relativo a las medidas cautelares de carácter personal, se ha impuesto que con el señalamiento de la audiencia de medidas cautelares en apelación se deberá notificar personalmente a las partes, de manera que la notificación en el tablero de la Sala que resuelva la apelación es legal y por lo mismo válida'
- III.3. Análisis del caso concreto
- es una supuesta falta de notificación con el señalamiento de la audiencia de apelación de medidas cautelares
- III.4.
- APROBAR