Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1106/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
II.3.
II.3. La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Resolución 163/2010 de 17 de marzo, revocó la Resolución 72/2010, disponiendo que el “órgano jurisdiccional cautelar”, expida mandamiento de detención preventiva contra el imputado Simeón Paredes Salluco. Entre uno de los fundamentos del fallo se establece que el imputado, no obstante haber sido legalmente notificado para que asista a la audiencia de apelación, no se hizo presente (fs. 4 a 5 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad de la acción de libertad
- III.2. Sobre la no exigibilidad de notificación personal al imputado con el decreto de señalamiento de audiencia de apelación de medida cautelar
- En la especie, en ninguna de las disposiciones insertas en el Capítulo I, Titulo II del Libro Quinto del Código de Procedimiento Penal, relativo a las medidas cautelares de carácter personal, se ha impuesto que con el señalamiento de la audiencia de medidas cautelares en apelación se deberá notificar personalmente a las partes, de manera que la notificación en el tablero de la Sala que resuelva la apelación es legal y por lo mismo válida'
- III.3. Análisis del caso concreto
- es una supuesta falta de notificación con el señalamiento de la audiencia de apelación de medidas cautelares
- III.4.
- APROBAR