SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1106/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1106/2011-R

Fecha: 16-Ago-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El accionante por memorial presentado el 19 de abril de 2010 (fs. 15 a 17), manifiesta que, mediante Resolución 72/2010 de 11 de febrero, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, dispuso la libertad de su representado, dentro del proceso penal que le siguió el Ministerio Público, por el supuesto delito de incumplimiento de deberes y otros, dicha Resolución fue apelada incidentalmente por el Fiscal de Materia, Genaro Quenta, disponiéndose la remisión de obrados a la Sala Penal Primera, donde se sustanció la misma.

Alega que, no obstante que el art. 166.1, 2 y 3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señala que las notificaciones serán nulas cuando exista error en el lugar de la notificación, si ésta fue cumplida de forma incompleta y si no consta la entrega de la copia y las advertencias legales del caso, con la salvedad que resulta ser válida en caso que ésta haya cumplido su finalidad; situación que en su caso no sucedió; por cuanto, no tuvo conocimiento de la audiencia de apelación de medidas cautelares al haber sido dejada la diligencia en otro lugar, emitiendo la Sala hoy demandada de manera ilegal la Resolución 163/2010 de 17 de marzo, a través de la cual se procedió a revocar las medidas cautelares dispuestas por el Juez inferior, disponiendo su detención preventiva, bajo el único argumento de que no estuvo presente en la audiencia; Resolución arbitraria que fue emitida sin una valoración integral de los elementos acreditados, más bien, incorporó otros nuevos que no fundaron la aplicación de medidas cautelares, cuando su incomparecencia se debió a una incorrecta e ilegal notificación, lesionando su derecho a la defensa y restringiendo su derecho a la libertad ante la emisión del mandamiento de detención preventiva.