SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1106/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El accionante por memorial presentado el 19 de abril de 2010 (fs. 15 a 17), manifiesta que, mediante Resolución 72/2010 de 11 de febrero, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, dispuso la libertad de su representado, dentro del proceso penal que le siguió el Ministerio Público, por el supuesto delito de incumplimiento de deberes y otros, dicha Resolución fue apelada incidentalmente por el Fiscal de Materia, Genaro Quenta, disponiéndose la remisión de obrados a la Sala Penal Primera, donde se sustanció la misma.
Alega que, no obstante que el art. 166.1, 2 y 3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señala que las notificaciones serán nulas cuando exista error en el lugar de la notificación, si ésta fue cumplida de forma incompleta y si no consta la entrega de la copia y las advertencias legales del caso, con la salvedad que resulta ser válida en caso que ésta haya cumplido su finalidad; situación que en su caso no sucedió; por cuanto, no tuvo conocimiento de la audiencia de apelación de medidas cautelares al haber sido dejada la diligencia en otro lugar, emitiendo la Sala hoy demandada de manera ilegal la Resolución 163/2010 de 17 de marzo, a través de la cual se procedió a revocar las medidas cautelares dispuestas por el Juez inferior, disponiendo su detención preventiva, bajo el único argumento de que no estuvo presente en la audiencia; Resolución arbitraria que fue emitida sin una valoración integral de los elementos acreditados, más bien, incorporó otros nuevos que no fundaron la aplicación de medidas cautelares, cuando su incomparecencia se debió a una incorrecta e ilegal notificación, lesionando su derecho a la defensa y restringiendo su derecho a la libertad ante la emisión del mandamiento de detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad de la acción de libertad
- III.2. Sobre la no exigibilidad de notificación personal al imputado con el decreto de señalamiento de audiencia de apelación de medida cautelar
- En la especie, en ninguna de las disposiciones insertas en el Capítulo I, Titulo II del Libro Quinto del Código de Procedimiento Penal, relativo a las medidas cautelares de carácter personal, se ha impuesto que con el señalamiento de la audiencia de medidas cautelares en apelación se deberá notificar personalmente a las partes, de manera que la notificación en el tablero de la Sala que resuelva la apelación es legal y por lo mismo válida'
- III.3. Análisis del caso concreto
- es una supuesta falta de notificación con el señalamiento de la audiencia de apelación de medidas cautelares
- III.4.
- APROBAR