SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1108/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1108/2011-R

Fecha: 16-Ago-2011

a)

Betty Salazar Iturralde, Presidenta del Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, presentó informe oral en audiencia señalando: a) Debido a la carga procesal existente, se tiene que fijar las audiencias previendo que la Central de Notificaciones pueda efectuar oportunamente éstas que no las realiza en una semana, pues a veces se demora más; b) En relación al fondo de la demanda, es evidente que el Ministerio de Gobierno en tres oportunidades, y minutos antes de las audiencias de cesación de la detención preventiva, planteó recusaciones contra los Jueces Técnicos, de igual manera es cierto que el acusado interpuso nueva solicitud de cesación de detención preventiva amparado en el art. 239 inc. 3) del CPP, habiendo señalado audiencia al efecto, circunstancias en que se presenta otra recusación, esta vez por el Ministerio de la Presidencia; y, c) Es también cierto que el Ministerio de la Presidencia no presentó acusación particular, sin embargo, los Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia, consideraron que es querellante y como tal tiene los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado y el art. 11, 76 y ss. del CPP, en tal razón, es de aplicación lo establecido en el art. 321 del referido Código, que señala que, producida la recusación el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad.       

Ahora bien, con relación al procesamiento ilegal o indebido, este Tribunal estableció que para el caso en el que se denuncie procesamiento ilegal o indebido, imprescindiblemente: ”…deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes supuestos: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”. Así, la