SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1108/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que su representado fue sometido a detención preventiva dentro del proceso penal que se le sigue por los delitos de terrorismo y otros, en el que concluida la etapa preparatoria, presentaron acusación sólo el Ministerio Público y el Ministerio de Gobierno, no así el Ministerio de la Presidencia, en cuyas circunstancias solicitó de manera reiterada la cesación de su detención preventiva, audiencias que no se realizaron por las recusaciones planteadas por el Ministerio de Gobierno, reiterando nuevamente su solicitud, en la que instalada la audiencia el 15 de mayo de 2010, el Ministerio de la Presidencia sin representación legal, planteó recusación a fin de evitar el desarrollo del acto, pese a no estar legitimado para actuar en el proceso, puesto que no presentó acusación particular siendo solamente querellante, lo que fue observado por su defensa; sin embargo, pese a haberse evidenciado tal extremo, la autoridad demandada suspendió la audiencia aduciendo perdida de competencia, por lo que considera vulnerado el derecho de su representado a la libertad al no haberse tramitado la audiencia respectiva. Consiguientemente, corresponde analizar en revisión, si se debe o no conceder la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción;
- de igual forma tutela el debido proceso, siempre y cuando se presenten de forma concurrente los dos supuestos referidos
- III.2. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- procesamiento indebido
- APROBAR