SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1108/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1108/2011-R

Fecha: 16-Ago-2011

III.2. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad

La acción de libertad, en la configuración de la Constitución Política del Estado vigente, tiene por objeto tutelar el derecho a la vida y a la libertad, en los casos en que su vida se encuentre en peligro, y cuando la persona sea objeto de una persecución ilegal, un indebido procesamiento u objeto de privación en cualquiera de sus formas, pudiendo toda persona que considere encontrarse en alguna de las situaciones antes expresadas, acudir ante el juez o tribunal competente en materia penal, y solicitar se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad.

La SC 0008/2010-R de 6 de abril, ha expresado que la acción de libertad es el medio idóneo y eficaz para restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que atente los derechos a la vida y a la libertad, incluso en aquellos casos en que existan mecanismos de protección específicos establecidos por ley, cuando éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, pues esta acción se configura como el medio más eficaz para restituir tales derechos: “…empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”.