SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1108/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1108/2011-R

Fecha: 16-Ago-2011

I.2.1. Ampliación de la acción

El accionante amplió los términos de su demanda, señalando que el Ministerio de la Presidencia no presentó acusación; sin embargo, manifiesta que es querellante y tiene la condición de víctima, y por ello en virtud al art. 11 del Código de Procedimiento Penal (CPP), puede intervenir conforme a lo establecido en dicha norma, y debe ser escuchado antes de cualquier decisión que implique la extinción o suspensión de la acción; empero, estas situaciones no concurren en el presente caso, pues solo se trataba de una solicitud de cesación de detención preventiva. De igual manera señaló que su representado padece de una enfermedad terminal, por lo que debió existir celeridad en la consideración de dicha solicitud; empero, no se procedió de esta manera, contrariando la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que establece que el trámite debe efectuarse de manera rápida, más aún cuando se trata de una persona privada de libertad. También cuestionó la presentación de la “Sra. Yolanda”, en representación del Ministerio de la Presidencia ante el “Tribunal” sin ningún poder, ya que es conocido que hubo cambio de Ministros y no existe apersonamiento del nuevo Ministro de la Presidencia.