SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1108/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
I.2.1. Ampliación de la acción
El accionante amplió los términos de su demanda, señalando que el Ministerio de la Presidencia no presentó acusación; sin embargo, manifiesta que es querellante y tiene la condición de víctima, y por ello en virtud al art. 11 del Código de Procedimiento Penal (CPP), puede intervenir conforme a lo establecido en dicha norma, y debe ser escuchado antes de cualquier decisión que implique la extinción o suspensión de la acción; empero, estas situaciones no concurren en el presente caso, pues solo se trataba de una solicitud de cesación de detención preventiva. De igual manera señaló que su representado padece de una enfermedad terminal, por lo que debió existir celeridad en la consideración de dicha solicitud; empero, no se procedió de esta manera, contrariando la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que establece que el trámite debe efectuarse de manera rápida, más aún cuando se trata de una persona privada de libertad. También cuestionó la presentación de la “Sra. Yolanda”, en representación del Ministerio de la Presidencia ante el “Tribunal” sin ningún poder, ya que es conocido que hubo cambio de Ministros y no existe apersonamiento del nuevo Ministro de la Presidencia.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción;
- de igual forma tutela el debido proceso, siempre y cuando se presenten de forma concurrente los dos supuestos referidos
- III.2. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- procesamiento indebido
- APROBAR