SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1108/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El accionante por memorial presentado el 19 de mayo de 2010, cursante de fs. 12 a 14, manifiesta inicialmente que el Ministerio Público, el Ministerio de Gobierno y el Ministerio de la Presidencia se querellaron contra su representado, por la comisión del delito de terrorismo y otros, habiéndose dispuesto su detención preventiva el 15 de octubre de 2008. Concluida la etapa preparatoria, sólo presentaron acusación el Ministerio Público y el Ministerio de Gobierno y no así el Ministerio de la Presidencia.
Continúa señalando que solicitó cesación de la detención preventiva el 11 de noviembre de 2009; luego, por segunda vez, el 11 de diciembre de 2009 y en una tercera oportunidad el 4 de marzo de 2010; las cuales no pudieron efectuar a consecuencia de las sucesivas recusaciones planteadas por el Ministerio de Gobierno para evitar su realización, una vez rechazadas las recusaciones, reasumió competencia el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, donde presentó nueva solicitud de cesación de detención preventiva el 4 de mayo del mismo año, con un argumento más consistente en su detención que se habría prolongado por mas de dieciocho meses.
Instalada la audiencia el 15 de mayo de 2010, comprobada la legal notificación de las partes, el Ministerio de la Presidencia planteó recusación a fin de evitar el desarrollo de dicho acto, a pesar de no estar legitimado para actuar en el proceso, pues no presentó acusación particular, situación que fue observada por su abogado, quien además, solicitó la continuidad de la audiencia, lo que derivó en el informe de la Secretaria del referido Tribunal que corroboró lo afirmado por su abogado; no obstante, la autoridad demandada suspendió la audiencia aduciendo haber perdido competencia, por lo que considera vulnerado el derecho a la libertad de su representado al no haberse tramitado la audiencia respectiva.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción;
- de igual forma tutela el debido proceso, siempre y cuando se presenten de forma concurrente los dos supuestos referidos
- III.2. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- procesamiento indebido
- APROBAR