Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1108/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
II.4.
II.4. De la propia acción de libertad como de lo informado en audiencia, se establece que evidentemente, dentro del proceso penal en cuestión, una vez presentada la solicitud de cesación de detención preventiva por parte de Jorge Melgar Quette, el Ministerio de la Presidencia planteó recusación contra los Jueces del Tribunal Segundo de Sentencia, razón por la cual el mencionado Tribunal dio cumplimiento al art. 321 del CPP.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción;
- de igual forma tutela el debido proceso, siempre y cuando se presenten de forma concurrente los dos supuestos referidos
- III.2. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- procesamiento indebido
- APROBAR