Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1108/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
de igual forma tutela el debido proceso, siempre y cuando se presenten de forma concurrente los dos supuestos referidos
De la jurisprudencia glosada, se concluye que la acción de libertad, al igual que resguarda el derecho a la vida, el derecho a la libertad física o personal, el derecho a la libertad de locomoción, en aquellos casos en que está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida, de igual forma tutela el debido proceso, siempre y cuando se presenten de forma concurrente los dos supuestos referidos, esto es, de indefensión absoluta y manifiesta, y que dichos actos sean la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción;
- de igual forma tutela el debido proceso, siempre y cuando se presenten de forma concurrente los dos supuestos referidos
- III.2. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- procesamiento indebido
- APROBAR