Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1108/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 4 de mayo de 2010, el representado del accionante solicitó la cesación de la detención preventiva, realizando una remembranza de similares solicitudes anteriores, que no se realizaron a consecuencia de las recusaciones planteadas por el Ministerio de Gobierno; además, funda su pretensión en enfermedades que comprometen su salud en incluso su vida, y también en la máxima duración de la detención preventiva (fs. 4 a 6).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción;
- de igual forma tutela el debido proceso, siempre y cuando se presenten de forma concurrente los dos supuestos referidos
- III.2. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- procesamiento indebido
- APROBAR