SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1108/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
“improcedente”
La Resolución 112/2010 de 20 de mayo, dictada por el Juez Sexto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, cursante de fs. 24 a 27, declaró “improcedente” la acción de libertad, recomendando a la autoridad demandada tramite con celeridad la demanda de recusación, toda vez que de por medio se encuentra pendiente la solicitud de cesación de detención preventiva, con los siguientes fundamentos: 1) De los antecedentes se establece que interpuesta la recusación, la autoridad demandada suspendió la audiencia en observancia del art. 321 del CPP, pues si bien es cierto que el Ministerio de la Presidencia no interpuso “querella” en los términos del art. 340 del CPP, no es menos evidente que en la etapa preparatoria formalizó querella y se constituyó en víctima conforme a los arts. 76 y 77 del CPP, por lo que conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional la víctima tiene derecho a intervenir en ese actuado procesal, más aún cuando en el presente caso están de por medio intereses que afectan al Estado; 2) El accionante no demostró de manera fehaciente que la autoridad demandada haya vulnerado o suprimido derechos y garantías fundamentales de su representado, al contrario, se estableció que existe una demanda de recusación interpuesta por el Ministerio de la Presidencia, lo que impidió al órgano jurisdiccional pueda llevar adelante la audiencia de cesación de detención preventiva, en razón a que el art. 321 del CPP, en forma clara señala que promovida la recusación, el órgano jurisdiccional no puede realizar ningún acto bajo sanción de nulidad; y, 3) En definitiva, concluye que, la acción de libertad deducida por Jorge Melgar Quette, no se ajusta al espíritu del art. 125 de la CPE.
Por lo precedentemente señalado, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad, por lo que el Juez de garantías al haber declarado “improcedente” la acción, aunque en uso de terminología errada, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción;
- de igual forma tutela el debido proceso, siempre y cuando se presenten de forma concurrente los dos supuestos referidos
- III.2. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- procesamiento indebido
- APROBAR