Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1108/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
II.3.
II.3. Certificado emitido a requerimiento fiscal de 27 de abril de 2010, otorgado por el Director del Recinto Penitenciario de “San Pedro” de la ciudad de La Paz, que acredita que Jorge Melgar Quette, ingresó en dicho Recinto Penitenciario el 15 de octubre de 2008, por mandamiento de detención preventiva dentro del proceso seguido por el Ministerio Público por la comisión del delito de terrorismo y otros, siendo su permanencia a esa fecha, de un año, seis meses y doce días (fs. 7).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción;
- de igual forma tutela el debido proceso, siempre y cuando se presenten de forma concurrente los dos supuestos referidos
- III.2. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- procesamiento indebido
- APROBAR