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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1127/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1127/2011-R

    Fecha: 19-Ago-2011

    1)

    Edgar Espinoza, funcionario policial asignado al caso, informó que: 1) El 18 de mayo de 2010, dio cumplimiento al mandamiento de aprehensión de conformidad al art. 227 inc. 3) del CPP; y, 2) Al no conocer su domicilio real ni procesal del ahora accionante, no pudo ser citado, en tal sentido no se violó ninguno de sus derechos; adjuntó como prueba la citación, representación e informes.

    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.2.1. Ampliación de la acción
    • a)
    • 1)
    • “improcedente”
    • I.3.Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. El juez cautelar como contralor de la investigación
    • III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
    • Primer supuesto:
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • Juez cautelar
    • ordenar la tutela
    • APROBAR

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