Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1127/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
I.2.1. Ampliación de la acción
El abogado del accionante ratificó íntegramente la acción de libertad planteada y la amplió agregando que: El Fiscal demandado, estuvo en el Municipio de Blanca Flor el 2 de abril de 2010, lugar donde tuvo una entrevista con su defendido, por lo que éste no puede aseverar que no conocía su domicilio; además el Ministerio Público justifica su accionar en el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al respecto la única prueba que tiene es un video donde el ahora accionante hace uso de la libertad de expresión que es un derecho constitucional que le asiste.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3.Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El juez cautelar como contralor de la investigación
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Primer supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- Juez cautelar
- ordenar la tutela
- APROBAR