Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1127/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
Juez cautelar
Según lo alegado en audiencia, establecida en la Conclusión II.3, las autoridades demandadas, sostuvieron que se puso al aprehendido a disposición del Juez cautelar, el que le otorgó medidas sustitutivas a la detención preventiva -extremo que el accionante no desvirtuó ni negó- en tal sentido, debió dar a conocer a esa autoridad las lesiones alegadas en esta acción de defensa, que como se dijo tiene la atribución de ejercer el control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación, velando y precautelando se desarrolle acorde a la normativa fijada en la Constitución Política del Estado y las leyes.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3.Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El juez cautelar como contralor de la investigación
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Primer supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- Juez cautelar
- ordenar la tutela
- APROBAR