SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1127/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
La SC 0008/2010-R de 6 de abril, determinó: “I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas…”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3.Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El juez cautelar como contralor de la investigación
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Primer supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- Juez cautelar
- ordenar la tutela
- APROBAR