SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1127/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1127/2011-R

Fecha: 19-Ago-2011

“improcedente”

La Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 20 de mayo de 2010, cursante de fs. 16 a 17, declarando “improcedente” la acción planteada, con los siguientes fundamentos: i) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional (SC “0736/2007”) el imputado debe acudir ante el juez cautelar impugnando los supuestos actos ilegales que impliquen vulneración a su derecho a la libertad, siendo esa autoridad la que debe controlar la investigación y definir su situación jurídica; si es que la lesión a su derecho a la libertad continuara, podrá interponer el recurso de apelación prevista en el art. 251 del CPP, finalmente ante la persistencia de la vulneración, acudir a la jurisdicción constitucional a través de esta acción; y, ii) Por lo manifestado por ambas partes, antes de la audiencia de acción de libertad se llevó a cabo la de medidas cautelares, donde se dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, correspondiendo en consecuencia declarar improcedente la acción.

Por los fundamentos expuestos, la situación planteada en la presente acción de defensa, no es susceptible de tutela; por lo que el Tribunal de garantías al declararla “improcedente”, obró correctamente, aunque utilizó terminología inapropiada, de acuerdo a lo expuesto en el Fundamento Jurídico precedente.