SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1127/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1127/2011-R

Fecha: 19-Ago-2011

III.1. El juez cautelar como contralor de la investigación

El juez cautelar , según lo establece el Código de Procedimiento Penal, es la autoridad jurisdiccional encargada del control del desenvolvimiento de los actos investigativos, que realizan tanto fiscales como funcionarios policiales, que se extiende desde el primer acto del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria; autoridad que tiene la facultad para disponer todo cuanto fuere de ley a efectos de restituir derechos en caso de constatarse la existencia de una vulneración a los mismos.

En ese sentido las SSCC 0507/2010-R y 0856/2010-R, disponen lo siguiente: “Conforme a los arts. 54 inc 1) y 279 CPP, el Juez de Instrucción tiene la atribución de ejercer control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación respecto a la Fiscalía y a la Policía Nacional, eso, la misma norma legal en sus arts. 289 y 298 in fine obliga al Fiscal a dar aviso al juez cautelar sobre el inicio de la investigación dentro de las veinticuatro horas de iniciada la misma; pues es la autoridad judicial encargada de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las normas del Código de Procedimiento Penal; por ello, toda persona involucrada en una investigación que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, entre las cuales el derecho a la libertad debe acudir ante esa autoridad” .

En ese sentido, cuando se alega vulneración de derechos y garantías fundamentales en general, y en especial del derecho a la libertad, deben denunciarse tales arbitrariedades, ante el juez de instrucción en lo penal, que es el medio idóneo y expedito con que cuenta el agraviado, de hacer valer sus derechos.