Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1127/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
III.3. Análisis del caso concreto
Conforme a la jurisprudencia referida en el Fundamento Jurídico III.2, (primer supuesto) es aplicable al caso de autos, al haberse cumplido con la formalidad de dar aviso del inicio de investigaciones, y al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella que se debe acudir en procura de la protección o reparación de los derechos supuestamente vulnerados.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3.Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El juez cautelar como contralor de la investigación
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Primer supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- Juez cautelar
- ordenar la tutela
- APROBAR