SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1127/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El 18 de mayo de 2010, aproximadamente a horas 17:00 horas, funcionarios policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), procedieron a aprehenderlo, sin previamente haberle citado; acto que tuvo como argumento la existencia de una denuncia en su contra por los hechos sucedidos en octubre del 2008 en circunstancias de la toma de las oficinas del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA).
En su condición de médico veterinario, que desarrolla sus actividades en San Luis, provincia Madre de Dios perteneciente al municipio de Blanca Flor, pudo haber sido previamente citado para prestar su declaración informativa, como lo requirió el Ministerio Público, y no así proceder de forma arbitraria ordenando su aprehensión, que como se constató en el cuaderno de investigaciones, no cursa representación del investigador asignado al caso, en el que se indique que fue buscado en su domicilio real ni laboral.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3.Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El juez cautelar como contralor de la investigación
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Primer supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- Juez cautelar
- ordenar la tutela
- APROBAR