SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1129/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
1)
En ese contexto, el citado Auto de aprobación de planilla, consideró los siguientes aspectos: 1) Correcta elaboración de la planilla; 2) La intimación de pago a tercero día, bajo conminatoria de procederse al embargo y remate de los bienes; 3) La emisión del mandamiento de apremio ante su incumplimiento; 4) Dado el incumplimiento del Auto de conminatoria, la apoderada de la demandante y toda vez que ha pasado un año y nueve meses del señalamiento de ésta, pide la emisión del mandamiento de apremio, procediéndose en este sentido y ordenándose además, la facción de planilla. Este proceder, fue mal interpretado por el accionante, quien creyó que la ejecución del mandamiento, quedó tácitamente en suspenso, sin tomar en cuenta que por el imperio del art.436 del Código de Familia (CF), la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar y la SC 0514/2001-R, ésta ejecución no pude diferirse bajo ningún procedimiento ulterior; y, 5) Finalmente, no hay formalidad legal o procesal a restablecer, porque desde el 8 de febrero de 2006, el accionante tuvo conocimiento sobre la obligación que suscribió como asistencia familiar para sus dos hijos.
Asimismo, en audiencia, a tiempo de ratificar su informe, sostuvo que no se dejó en suspenso el mandamiento de apremio, pues únicamente se dispuso se faccione la planilla de liquidación; y, dentro de su labor de administradora de justicia, sólo cumplió con la verificación en depósitos judiciales, sobre la existencia o no de depósitos que se hubieren realizado, para así tomar la determinación correspondiente.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.2.3. Resolución
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Los derechos de la niña, niño y adolescente y la normativa constitucional
- III.3. Carácter subsidiario de la acción de libertad
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR