Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1129/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
II.5.
II.5. En el informe cursante de fs. 14, la Actuaria del Juzgado Segundo de Instrucción de Familia, señaló que el demandado no respondió ni asumió defensa dentro del término previsto, ante el cual, la Jueza del referido Juzgado, por Auto de 16 de abril de 2008, homologa el documento de pago de asistencia familiar, la que dispone se hará efectiva bajo conminatoria de apremio en caso de incumplimiento (fs. 14 vta.), mismo que también es notificado al accionante (fs. 15).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.2.3. Resolución
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Los derechos de la niña, niño y adolescente y la normativa constitucional
- III.3. Carácter subsidiario de la acción de libertad
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR