Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1129/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
Fragmento 13
El art. 125 de la CPE, establece: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.2.3. Resolución
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Los derechos de la niña, niño y adolescente y la normativa constitucional
- III.3. Carácter subsidiario de la acción de libertad
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR