Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1129/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
I.2.3. Resolución
En primera instancia, el Tribunal Segundo de Sentencia, mediante Auto 90/2010 de 11 de junio, se declaró incompetente para el conocimiento de la acción de libertad, fundamentando su Resolución en los arts. 14.4, 122, 125 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); Ley “007/2010 de 18 de mayo”; 52, 53 y 54 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, 1-12 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.2.3. Resolución
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Los derechos de la niña, niño y adolescente y la normativa constitucional
- III.3. Carácter subsidiario de la acción de libertad
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR