SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1129/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1129/2011-R

Fecha: 19-Ago-2011

Fragmento 17

         En autos, el representado del accionante, pretendiendo activar la tutela de la acción de libertad, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad y la garantía del debido proceso. Si embargo, no se evidencia que esté siendo indebidamente procesado o ilegalmente perseguido, ya que desde el 8 de febrero de 2006, fecha en la que suscribió el acuerdo transaccional sobre pensiones de asistencia familiar, reconocido expresamente por él en el memorial de 11 de junio de 2010, tuvo conocimiento pleno de los actuados que se llevaron adelante, como en este caso, la homologación judicial. Sabía perfectamente de su obligación de asistir a sus dos hijos a partir de esa fecha; asistencia que tiene relevancia constitucional y sobre la que debió reflexionar, pues fue ante esa falta de cumplimiento, de esa irresponsabilidad absoluta que demostró por más de casi cuatro años que sobrevino la emisión del mandamiento de aprehensión.