SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1129/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
Fragmento 17
En autos, el representado del accionante, pretendiendo activar la tutela de la acción de libertad, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad y la garantía del debido proceso. Si embargo, no se evidencia que esté siendo indebidamente procesado o ilegalmente perseguido, ya que desde el 8 de febrero de 2006, fecha en la que suscribió el acuerdo transaccional sobre pensiones de asistencia familiar, reconocido expresamente por él en el memorial de 11 de junio de 2010, tuvo conocimiento pleno de los actuados que se llevaron adelante, como en este caso, la homologación judicial. Sabía perfectamente de su obligación de asistir a sus dos hijos a partir de esa fecha; asistencia que tiene relevancia constitucional y sobre la que debió reflexionar, pues fue ante esa falta de cumplimiento, de esa irresponsabilidad absoluta que demostró por más de casi cuatro años que sobrevino la emisión del mandamiento de aprehensión.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.2.3. Resolución
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Los derechos de la niña, niño y adolescente y la normativa constitucional
- III.3. Carácter subsidiario de la acción de libertad
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR