SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1129/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1129/2011-R

Fecha: 19-Ago-2011

Fragmento 14

           A efectos de resolver la problemática planteada, es imperante referirnos a los preceptos constitucionales y legales que resguardan los intereses de los niños, niñas y adolescente, quienes por su condición, merecen un tratamiento especial. Así, la SC 1059/2010-R de 23 de agosto, señaló:“La Constitución Política del Estado abrogada en su art. 199 y la vigente en el art. 60, señalan que el Estado protegerá la salud física, mental y moral de la infancia y defenderá los derechos de la niña, niño y adolecente al hogar y a la educación. En igual entendido fue desarrollada la norma prevista en el art. 21 CF que señala que la asistencia familiar se fija en proporción a la necesidad de quien la pide y a los recursos del que debe darla, cumpliéndose la misma en forma de pensión o de adquisición pagadera por mensualidad vencida, y corre desde el día de la citación con la demanda, de acuerdo a la norma del art. 22 del citado Código. Asimismo, el art. 149 del mismo cuerpo legal, dispone que la pensión de asistencia del cónyuge y de los hijos es de interés social y tiene apremio corporal para su oportuno suministro, cuando se emplean medios maliciosos para burlarla. Concordante con esta disposición, está la norma contenida en el art. 436 del mencionado Código de Familia, que establece que la obligación de asistencia se cumple bajo apremio, con allanamiento, en su caso, del domicilio de la parte obligada, y su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad del Juez y del Fiscal.