SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1129/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1129/2011-R

Fecha: 19-Ago-2011

a)

Margot Flores Lizarazu, Jueza demandada, en el informe escrito cursante de fs. 51 a 53, aseveró: a) La etapa de medida preparatoria, se procesó cumpliendo con las formalidades de ley; es decir, tramitado el proceso, se citó al accionante de forma personal con el Auto de Admisión; sin embargo, éste señaló que la firma cursante en el documento transaccional no era la suya, ante lo cual, no ejerció su derecho de acudir a la vía incidental ordinaria ó en su caso, a la pericia caligráfica; b) Ante solicitud de la parte interesada, respecto al desarchivo, se emitió un decreto de mero trámite, con en cual sólo se notificó a la Directora de Archivos, con el objeto de poner el expediente a vista de las partes, consecuentemente, no se causó indefensión a las partes; c) Según la diligencia de fs. 13 y 15, se evidencia que la solicitud de homologación de asistencia familiar, fue de conocimiento del hoy accionante de forma personal, por lo cual, no correspondía señalar audiencia preliminar, ya que no se estaba solicitando calificación de asistencia familiar, sino una homologación de asistencia familiar acordada por las partes con anterioridad; actuados que se ciñen a la normas procesales y los principios constitucionales del debido proceso , igualdad y seguridad jurídica que rigen los procesos judiciales; y, d) Ante la solicitud de facción de planilla de asistencia familiar, en el marco del art. 135 inc. 5) del CPC, se notificó al demandado en el domicilio señalado en la demanda de homologación; aprobada ésta, por Auto de 22 de agosto de 2008, se notificó al ahora accionante, como se dijo, en atención a la continuidad del trámite.