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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1129/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1129/2011-R

    Fecha: 19-Ago-2011

    II.3.

    II.3.      Ante el informe hecho por la Actuaria del Juzgado Segundo de Instrucción de Familia en sentido de que el demandado no se hizo presente a efectos de hacer el reconocimiento de su firma en el acuerdo transaccional (fs. 5), la Jueza por Auto de 31 de agosto de 2006, la dio por reconocida (fs. 5 vta.), determinando su notificación con el referido Auto por cédula (fs. 6).

    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • a)
    • 1)
    • I.2.3. Resolución
    • “improcedente”
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de libertad
    • Fragmento 13
    • Fragmento 14
    • III.2.  Los derechos de la niña, niño y adolescente y la normativa constitucional
    • III.3. Carácter subsidiario de la acción de libertad
    • Fragmento 17
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • APROBAR

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