Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1129/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
II.3.
II.3. Ante el informe hecho por la Actuaria del Juzgado Segundo de Instrucción de Familia en sentido de que el demandado no se hizo presente a efectos de hacer el reconocimiento de su firma en el acuerdo transaccional (fs. 5), la Jueza por Auto de 31 de agosto de 2006, la dio por reconocida (fs. 5 vta.), determinando su notificación con el referido Auto por cédula (fs. 6).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.2.3. Resolución
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Los derechos de la niña, niño y adolescente y la normativa constitucional
- III.3. Carácter subsidiario de la acción de libertad
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR