SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1129/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1129/2011-R

Fecha: 19-Ago-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El estado de indefensión en el que se encuentra su representado, deriva del hecho de que el 8 de febrero de 2006, éste suscribió a favor de sus dos hijos un acuerdo transaccional sobre pensiones; posteriormente, la Jueza ahora demandada, incurrió en una serie de irregularidades traducidos en aparentes citaciones, reconocimiento en rebeldía de su firma y rúbrica, el desarchivo del expediente después de dos años sin que tenga conocimiento de esta providencia, la homologación del documento transaccional ya señalado en el que se dispuso se haga efectivo el pago por asistencia familiar desde el 8 de febrero del referido año, la aprobación de la liquidación conminándolo al pago en el plazo de tres días y sin que transcurra este plazo, libra el mandamiento de apremio, además de que nuevamente, después de otros dos años el expediente es desarchivado, ocasión en la que a pesar de que la señalada Jueza dispuso que previo a la ejecución del mandamiento se declare si se iba a hacer efectiva la facción de la planilla de liquidación, su representado fue conducido a la cárcel publica; consecuentemente, se encuentra detenido.

Este mandamiento de apremio, por un lado si bien emana de autoridad competente; sin embargo, no podía ser ejecutado al haber quedado en suspenso por el antecedente señalado y porque fue expedido sin cumplir con la notificación legal con la planilla de liquidación así como con la conminatoria de pago, es decir, se inobservó lo determinado por el art. 121 del Código de Procedimiento Civil (CPC), colocándolo en estado de indefensión y vulnerando de esta forma el debido proceso, al no habérsele dado la oportunidad de pagar la obligación pendiente, efectuar las observaciones a la liquidación o presentar pruebas de eventuales pagos directos.