SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1129/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1129/2011-R

Fecha: 19-Ago-2011

“improcedente”

Sorteada la causa, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, por Resolución 171/10 de 13 de junio de 2010, cursante de fs. 57 a 61 vta., declaró “improcedente” la acción de libertad interpuesta; en base a los siguientes argumentos: i) La activación de la acción de libertad, importa fundamentalmente, la constatación de que el privado de libertad, hasta el momento que fue aprehendido, desconocía el origen y causa de la misma; ii) Sobre los supuestos defectos en las notificaciones, correspondía hacer los reclamos pertinentes ante el órgano jurisdiccional competente, a través de los mecanismos previstos por ley y no pretender ejercer tal derecho ante otras instancias y otros mecanismos; iii) La privación de libertad es considerada ilegal, cuando no se hubieran cumplido los requisitos establecidos por ley; iv) Existe vulneración al debido proceso y consecuente activación de la acción de libertad, cuando el efecto que se acusa sea el origen y la causa de la privación de libertad; y, v) El accionante tuvo conocimiento de todas las actuaciones judiciales realizadas para el cumplimiento de sus obligaciones, a las que no hizo observación o impugnación oportuna, por lo que no es evidente la indefensión y vulneración alegadas