SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1147/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
1)
En audiencia, María Amparo Lira Lino, Jueza de Partido de la Niñez y Adolescencia de El Alto, informó: 1) Una vez que asumió conocimiento del proceso, inmediatamente señaló día y hora para la celebración de la audiencia de “juicio”, de acuerdo a la tablilla y disponibilidad de tiempo del Juzgado, tomando en cuenta que es el único Juzgado existente en esa Ciudad; y, 2) Al haber recibido el expediente de apelación, devolvió obrados para que se subsanen algunas omisiones en las que se incurrieron en el Juzgado Segundo de Partido de la Niñez y Adolescencia del Distrito Judicial de La Paz y “habiendo sido devuelto el expediente el día de hoy precisamente para que nuevamente sea remitida el expediente nuevamente a la Corte en grado de apelación” (sic).
El funcionario judicial codemandado Rogers Ramiro Soliz Saavedra, Secretario del Juzgado Segundo de Partido de la Niñez y Adolescencia del Distrito Judicial de La Paz, en audiencia alegó falta de legitimación pasiva por no ser autoridad y carecer de jurisdicción y competencia para dictar resoluciones y en ese entendido no puede perseguir, detener, procesar o disponer la “prisión” de adolescentes.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, no es aplicable en el caso de menores de edad
- Fragmento 13
- y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado”
- Fragmento 15
- En ningún caso se podrá imponer esta medida por más de cuarenta y cinco días
- de acuerdo a la jurisprudencia constitucional mencionada en el Fundamento Jurídico III.1, la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, no es aplicable tratándose de menores de edad
- III.4. Sobre la legitimación pasiva y responsabilidad de los funcionarios subalternos del Poder Judicial
- que no se advierte que el Secretario-Abogado demandado, haya cometido alguna ilegalidad o hubiese tenido responsabilidad de ninguna naturaleza en las ilegalidades incurridas por la Jueza demandada.
- APROBAR en parte
- 1º CONCEDER