SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1147/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
Fragmento 3
El abogado de la accionante ratificó los términos de la demanda, haciendo hincapié en que según la última parte del art. “232” del CNNA, ninguna persona puede estar detenida más de cuarenta y cinco días, estando la autoridad jurisdiccional obligada a buscar los mecanismos que viabilicen la sustitución de la medida por otra de menor gravedad. Recalcó que hasta esa fecha no se había sustanciado el recurso de apelación, remitiendo la Jueza demandada, Jaqueline Rada Arana, actuados erróneamente a una Sala incompetente, la Civil Primera, que devolvió obrados, por lo que la recusaron, allanándose; actuado que paralizó el proceso. Sobre Jueza la codemandada, María Amparo Lira Lino, Jueza de Partido de la Niñez y Adolescencia de El Alto; indicó que en aplicación del principio de celeridad, debió recomendar al personal subalterno que el trámite sea subsanado y no emitir el proveído de 26 de abril de 2010. Finalmente, indicó que la acción, también se dirigió contra el Secretario del Juzgado, porque no cumplió sus funciones a cabalidad; por cuanto devolvió obrados porque no se adjuntó la papeleta de apelación lo que fue cumplido, igualmente, por la falta de su firma en la recepción del expediente.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, no es aplicable en el caso de menores de edad
- Fragmento 13
- y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado”
- Fragmento 15
- En ningún caso se podrá imponer esta medida por más de cuarenta y cinco días
- de acuerdo a la jurisprudencia constitucional mencionada en el Fundamento Jurídico III.1, la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, no es aplicable tratándose de menores de edad
- III.4. Sobre la legitimación pasiva y responsabilidad de los funcionarios subalternos del Poder Judicial
- que no se advierte que el Secretario-Abogado demandado, haya cometido alguna ilegalidad o hubiese tenido responsabilidad de ninguna naturaleza en las ilegalidades incurridas por la Jueza demandada.
- APROBAR en parte
- 1º CONCEDER