SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1147/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1147/2011-R

Fecha: 19-Ago-2011

“improcedente”

Mediante Resolución 39/2010 de 4 de junio, cursante de fs. 31 a 32 vta., la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, declaró “improcedente” la acción, con el argumento de que no peligraba la vida de la representada de la accionante y tampoco existe procesamiento indebido, que son dos requisitos para la procedencia de este “mecanismo”, respondiendo la detención preventiva de la menor a Resoluciones emitidas por autoridades competentes. La línea jurisprudencial establecida en las SSCC “160 de 23 de febrero de 2005” y “514 de 26 de mayo de 2006”, prescribe el agotamiento previo de los recursos ordinarios, que no se dieron en este caso, al estar pendiente un recurso interpuesto contra la Resolución que dispuso la detención preventiva, no estando facultado un Tribunal de garantías a subsanar defectos procedimentales.