SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1147/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
“improcedente”
Mediante Resolución 39/2010 de 4 de junio, cursante de fs. 31 a 32 vta., la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, declaró “improcedente” la acción, con el argumento de que no peligraba la vida de la representada de la accionante y tampoco existe procesamiento indebido, que son dos requisitos para la procedencia de este “mecanismo”, respondiendo la detención preventiva de la menor a Resoluciones emitidas por autoridades competentes. La línea jurisprudencial establecida en las SSCC “160 de 23 de febrero de 2005” y “514 de 26 de mayo de 2006”, prescribe el agotamiento previo de los recursos ordinarios, que no se dieron en este caso, al estar pendiente un recurso interpuesto contra la Resolución que dispuso la detención preventiva, no estando facultado un Tribunal de garantías a subsanar defectos procedimentales.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, no es aplicable en el caso de menores de edad
- Fragmento 13
- y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado”
- Fragmento 15
- En ningún caso se podrá imponer esta medida por más de cuarenta y cinco días
- de acuerdo a la jurisprudencia constitucional mencionada en el Fundamento Jurídico III.1, la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, no es aplicable tratándose de menores de edad
- III.4. Sobre la legitimación pasiva y responsabilidad de los funcionarios subalternos del Poder Judicial
- que no se advierte que el Secretario-Abogado demandado, haya cometido alguna ilegalidad o hubiese tenido responsabilidad de ninguna naturaleza en las ilegalidades incurridas por la Jueza demandada.
- APROBAR en parte
- 1º CONCEDER