SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1147/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1147/2011-R

Fecha: 19-Ago-2011

que no se advierte que el Secretario-Abogado demandado, haya cometido alguna ilegalidad o hubiese tenido responsabilidad de ninguna naturaleza en las ilegalidades incurridas por la Jueza demandada.

De la jurisprudencia anteriormente glosada, se infiere que la legitimación pasiva recae sobre las autoridades jurisdiccionales, un razonamiento contrario, implicaría permitir la impugnación de actos realizados por el personal de apoyo que no ejerce jurisdicción, no siendo posible bajo esa perspectiva atribuir al secretario de un juzgado falta alguna por cuestiones que tienen que ver estrictamente con el ejercicio de la jurisdicción y competencia que únicamente atinge a los jueces. Empero, solo a manera de aclaración, en el caso de autos se establece con precisión, que no se advierte que el Secretario-Abogado demandado, haya cometido alguna ilegalidad o hubiese tenido responsabilidad de ninguna naturaleza en las ilegalidades incurridas por la Jueza demandada.